Vamos a atender una de las grandes preocupaciones de los trabajadores por cuenta ajena: Las liquidaciones de los contratos temporales.
¿Cuánto dinero me corresponde si la empresa no renueva mi contrato? ¿Y si se acaba la obra o servicio para la que he sido contratado? O desde la visión de la empresa, ¿Cuánto tendría que pagar al trabajador que acaba su contrato temporal? ¿Y si finaliza la obra o servicio para el que fue contratado?
Los datos proporcionados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, indican que en 2016 se formalizaron cerca de 20 millones de contratos. El 91,43% de éstos fueron contratos temporales, mientras que solo el 8,57% fueron indefinidos. Según Eurostat, España es el segundo país de la Unión Europea con la tasa de temporalidad más alta con un 24%. A la cabeza está Polonia, con más del 28%, siendo la media de la UE de un 14%.
Para entendernos, cuando hablamos de contratos temporales nos referimos a dos tipos de vínculos contractuales del profesional con la empresa:
- La fecha de finalización del contrato viene establecida en el mismo acuerdo.
- El contrato se realiza para el desarrollo de una obra o servicio señalado, extinguiéndose cuando dicha obra o servicio haya concluido.
En esta ocasión no vamos a entrar en el polémico debate de si realmente existe siempre “la justa causa” que exige la ley para realizar este tipo de contratos temporales. Es cierto que puede ser un tema muy interesante del que podemos hablar en otro instante.
Liquidaciones de contratos temporales
Llegado el momento de finalización y liquidación del contrato temporal, el trabajador recibirá una indemnización. La cuantía de esta compensación depende solo y exclusivamente de la fecha en la que se formalizó el contrato.
Cuanto más reciente sea, mayor será la cantidad percibida en las liquidación del contrato temporal:
- En los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año
- En los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año
Esperamos que este acercamiento te sirva de orientación sobre tus derechos a la hora de finalizar tu contrato temporal. También que lo tengas en cuenta si lideras una Pyme y necesitas conocer las características de este tipo de relaciones contractuales.
Si necesitas saber más, no dudes en ponerte en contacto con Ispal para que te orientemos sin compromiso. Puedes hacerlo a través cualquiera de los canales que tenemos a tu disposición.
Rocío De Sedas
Área Jurídica y Laboral en Ispal Consulting