Para el comienzo de 2018 se aclaran las normas para la Ley de Alquiler Turístico. Si tienes una propiedad que alquilas, o te planteas alquilar, como vivienda turística por días o periodos vacacionales, presta atención a las nuevas normas que regularán esta actividad.
Las plataformas colaborativas, sociedades y personas físicas que intermedian en el arrendamiento o cesión del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligadas realizar declaraciones informativas periódicas a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2018.
Viviendas de Alquiler Turístico
Esta es la idea principal que subyace del Proyecto de Real Decreto que modificará el Reglamento General de aplicación de los tributos. Como en todas las actividades económicas nuevas, Hacienda piensa intervenir. El texto define el alquiler turístico de esta forma:
«La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa».
Quedan excluidos de este concepto el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica como establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues y campamentos de turismo, entre otros. Así como el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La norma regula que mediante una orden ministerial se aprobará el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación.
Declaración de ingresos por Alquiler Turístico
En la Declaración informativa se deberán incluir todas las partes participantes. Así, además del titular o titulares de la vivienda, habrá que incluir, si existiera, los datos de identificación del intermediario. Con intermediario se refiere por ejemplo a plataformas colaborativas que se dedican a esta gestión tales como AirBnb.
Asimismo se identificará la vivienda con la Referencia Catastral, se informará del número de días de disfrute de la vivienda y el importe percibido por el alquiler turístico. El proyecto fija un procedimiento telemático para la presentación de la Declaración informativa. Además, atiende a pormenores importantes para cumplir la Ley de Alquiler Turístico, tales como los impuestos aplicables.