Los Modelos 121 y 122 son las dos nuevas vías que propone la Agencia Tributaria para la declaración del IRPF o la regularización de la situación tributaria de las personas sin obligación de presentar Declaración de la Renta.
Se dirigen a contribuyentes con beneficios por familia numerosa, familias monoparentales o con personas con discapacidad a cargo.
Modelos 121 y 122
Con ambos modelos, podemos incluir el derecho a la deducción en la declaración de otro contribuyente, o regularizar nuestra situación en esa otra declaración.
Modelo 121
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Se puede presentar tanto de manera impresa como electrónica, dentro del plazo establecido para la presentación de Declaración del IRPF establecido en cada ejercicio. Se deben cumplir las siguientes condiciones. Que…
- Al menos dos contribuyentes tengan derecho a aplicar las deducciones por familia numerosa o por persona discapacitada a cargo respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa.
- Se decida ceder ese derecho de deducción en la declaración a favor uno de los contribuyentes.
- No se haya presentado una solicitud colectiva para la percepción anticipada de la deducción.
- El contribuyente que cede el derecho no tenga obligación de presentar su declaración.
Modelo 122
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
También puede presentarse en papel o de forma electrónica. Este modelo sirve para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el IRPF. Para hacerlo, incluyen sus circunstancias en la declaración del otro contribuyente.
Se usará si el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial, exceda la cuantía de deducción a la que se tiene derecho.
El plazo va desde el momento en que se reciben los pagos anticipados de forma indebida, hasta el día de finalización de presentación del IRPF.